ESCENARIO POLITICO
- La gobernadora Claudia Pavlovich
Arellano y su promulgada "Ley Veto", cercada por los máximos poderes
de la nación en materia política, jurídica y electoral; de forma simultánea,
recursos de inconstitucionalidad han sido interpuestos ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, SCJN, el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF y también la PGR promovió
una acción en el mismo sentido: Derogar las reformas realizadas por el actual
Congreso Estatal, dominado por el PRI, que acota el margen de maniobra
legislativa del próximo parlamento, de mayoría morenista.
José René
Rosas
La ofensiva
legal de Morena para revertir las reformas a la Constitución Política de
Sonora, aprobadas en el Congreso del Estado a iniciativa de la gobernadora
Claudia Pavlovich Arellano, conocida como la Ley Veto, contempla tres frentes
claves para derogar las medidas impuestas por los diputados de la actual
legislatura, dominada por el PRI, en vigor desde el 13 de agosto pasado, que
facultan al Ejecutivo para rechazar y corregir los decretos, iniciativas y
leyes que se emitan desde el recinto parlamentario, acotando con ello los
alcances del próximo congreso, integrado en su mayoría por diputados de Morena,
que entrará en funciones este domingo 16 de septiembre.
En primer
término, el representante estatal Morena ante el INE, Adolfo Salazar Razo,
interpuso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, una Acción de
Inconstitucionalidad por las reformas hechas a la Constitución local, por
considerar que son violatorias al artículo 116 del ordenamiento federal, al
pretender limitar a 21 los diputados que en el Congreso Estatal pueda tener una
coalición electoral, basados en una interpretación de sobre representación,
cuando solo se puede limitar el número de legisladores por partido en lo
individual, pero no en una coalición; evidentemente se buscó hacer un traje a
la medida para los legisladores de Morena, señala el abogado.
Este
miércoles, la diputada federal, Lorenia Valles Sampedro y el resto de los
legisladores sonorenses de Morena, sostuvieron una audiencia conjunta en el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, en relación al
recurso de impugnación sobre la asignación de diputados locales por el principio
de representación proporcional en Sonora, donde el Instituto Estatal Electoral,
IEE, asignó las diputaciones plurinominales quitando un escaño a Morena, partido
al que le adjudicó solo dos posiciones pluris, cuatro al PRI, tres al PAN, una
al PVEM, una al MC y otra al Panal, conforme a los porcentajes de sub y sobre
representación a partir de la votación valida emitida en el reciente proceso
electoral.
Esta
resolución del IEE fue impugnada y el Tribunal Estatal Electoral de Sonora,
resolvió a favor del PRI sumándole una diputación pero quitándola a Morena, escaño
que le correspondía a Juana Martínez Mátuz, con el argumento de que el PRI
estaba sub representado con tres diputaciones plurinominales, resolución basada
también, para efectos de sub y sobre representación a partir de la votación estatal
válida emitida y no sobre la votación válida emitida, acto violatorio a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución de
Sonora y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. De recuperar
Morena esta diputación, tendría en el Congreso mayoría absoluta, con 23 de los
33 congresistas que componen la cámara local.
Para
completar el cerco jurídico de la ofensiva morenista contra las reformas
promovidas por la gobernadora Claudia Pavlovich, este miércoles la Procuraduría
General de la República, PGR, presentó una acción de inconstitucionalidad
relacionada a dos puntos de la Ley 288, que reforma, deroga y adiciona diversas
disposiciones a la Constitución Política de Sonora, publicadas el pasado 13 de
agosto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, fecha que entraron en
vigor.
En el
recurso promovido, la PGR considera que con la impugnación "se busca el
establecimiento de una interpretación conforme a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y se presenta con pleno respeto a la Constitución
local; por una parte, se considera que el artículo 31 de la Constitución
Política de Sonora, al modificar los límites a la sobre representación que
establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe
tener una interpretación conforme al artículo 73, fracción XXIX-U, así como el
tercer párrafo, fracción II, del artículo 116, de la Carta Magna".
Lo anterior,
en virtud de que adiciona a las coaliciones y candidaturas comunes como figuras
que no podrán contar con un número de diputados por ambos principios que
representen un porcentaje total de la legislatura que exceda en ocho puntos su
porcentaje de votación emitida, cuando la Ley General y la Constitución
solamente prevén a los partidos políticos como sujetos de tal restricción.
Además, se solicita la
interpretación conforme a la Constitución Federal planteada en la fracción II,
tercer párrafo, del artículo 166 de la Constitución Política de Sonora, para
que la Suprema Corte defina sus alcances conforme a las disposiciones previstas
en los artículos 1, 103, 105, 107 y 133 constitucionales.
Ello, porque
señala que las acciones inconstitucionalidad locales –cuyo objeto es
invalidar una norma o acuerdo de carácter general– deberán resolverse con base
en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Federal debiéndose
precisar que estas solo serán para un ámbito de aplicación estrictamente local.

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