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ESCENARIO POLITICO

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- La gobernadora Claudia Pavlovich Arellano y su promulgada "Ley Veto", cercada por los máximos poderes de la nación en materia política, jurídica y electoral; de forma simultánea, recursos de inconstitucionalidad han sido interpuestos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN,  el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF y también la PGR promovió una acción en el mismo sentido: Derogar las reformas realizadas por el actual Congreso Estatal, dominado por el PRI, que acota el margen de maniobra legislativa del próximo parlamento, de mayoría morenista.

José René Rosas

La ofensiva legal de Morena para revertir las reformas a la Constitución Política de Sonora, aprobadas en el Congreso del Estado a iniciativa de la gobernadora Claudia Pavlovich Arellano, conocida como la Ley Veto, contempla tres frentes claves para derogar las medidas impuestas por los diputados de la actual legislatura, dominada por el PRI, en vigor desde el 13 de agosto pasado, que facultan al Ejecutivo para rechazar y corregir los decretos, iniciativas y leyes que se emitan desde el recinto parlamentario, acotando con ello los alcances del próximo congreso, integrado en su mayoría por diputados de Morena, que entrará en funciones este domingo 16 de septiembre.

En primer término, el representante estatal Morena ante el INE, Adolfo Salazar Razo, interpuso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, una Acción de Inconstitucionalidad por las reformas hechas a la Constitución local, por considerar que son violatorias al artículo 116 del ordenamiento federal, al pretender limitar a 21 los diputados que en el Congreso Estatal pueda tener una coalición electoral, basados en una interpretación de sobre representación, cuando solo se puede limitar el número de legisladores por partido en lo individual, pero no en una coalición; evidentemente se buscó hacer un traje a la medida para los legisladores de Morena, señala el abogado.

Este miércoles, la diputada federal, Lorenia Valles Sampedro y el resto de los legisladores sonorenses de Morena, sostuvieron una audiencia conjunta en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, en relación al recurso de impugnación sobre la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional en Sonora, donde el Instituto Estatal Electoral, IEE, asignó las diputaciones plurinominales quitando un escaño a Morena, partido al que le adjudicó solo dos posiciones pluris, cuatro al PRI, tres al PAN, una al PVEM, una al MC y otra al Panal, conforme a los porcentajes de sub y sobre representación a partir de la votación valida emitida en el reciente proceso electoral.

Esta resolución del IEE fue impugnada y el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, resolvió a favor del PRI sumándole una diputación pero quitándola a Morena, escaño que le correspondía a Juana Martínez Mátuz, con el argumento de que el PRI estaba sub representado con tres diputaciones plurinominales, resolución basada también, para efectos de sub y sobre representación a partir de la votación estatal válida emitida y no sobre la votación válida emitida, acto violatorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución de Sonora y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. De recuperar Morena esta diputación, tendría en el Congreso mayoría absoluta, con 23 de los 33 congresistas que componen la cámara local.

Para completar el cerco jurídico de la ofensiva morenista contra las reformas promovidas por la gobernadora Claudia Pavlovich, este miércoles la Procuraduría General de la República, PGR, presentó una acción de inconstitucionalidad relacionada a dos puntos de la Ley 288, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de Sonora, publicadas el pasado 13 de agosto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, fecha que entraron en vigor.

En el recurso promovido, la PGR considera que con la impugnación "se busca el establecimiento de una interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se presenta con pleno respeto a la Constitución local; por una parte, se considera que el artículo 31 de la Constitución Política de Sonora, al modificar los límites a la sobre representación que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe tener una interpretación conforme al artículo 73, fracción XXIX-U, así como el tercer párrafo, fracción II, del artículo 116, de la Carta Magna".

Lo anterior, en virtud de que adiciona a las coaliciones y candidaturas comunes como figuras que no podrán contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, cuando la Ley General y la Constitución solamente prevén a los partidos políticos como sujetos de tal restricción.

Además, se solicita la interpretación conforme a la Constitución Federal planteada en la fracción II, tercer párrafo, del artículo 166 de la Constitución Política de Sonora, para que la Suprema Corte defina sus alcances conforme a las disposiciones previstas en los artículos 1, 103, 105, 107 y 133 constitucionales.

Ello, porque señala que las acciones inconstitucionalidad locales –cuyo objeto es invalidar una norma o acuerdo de carácter general– deberán resolverse con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Federal debiéndose precisar que estas solo serán para un ámbito de aplicación estrictamente local.





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